Regimen Tributario Especial – Plazos
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- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio del Decreto 0438 del 19 de marzo de 2020 amplió el plazo para que las entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta efectúen su proceso de actualización.
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Actualización del Registro Web
De acuerdo con el artículo 1.2.1.5.1.3 del DUT 1625 de 2016, el registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento que tiene como objetivo dar transparencia al proceso de calificación, permanencia y actualización de las entidades acogidas al régimen tributario especial –RTE– del impuesto sobre la renta y complementario.
La actualización de la información contenida en el registro web debe realizarse anualmente. En esa medida, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 0438 de 2020, este trámite deberá realizarse a más tardar el 30 de junio de 2020, independientemente del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
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Envío de la memoria económica
- Conforme al artículo 1.2.1.5.1.15 del DUT 1625 de 2016, los contribuyentes pertenecientes al RTE deberán presentar anualmente la memoria económica de la que trata el artículo 356-3 del ET, siempre que sus ingresos brutos anuales del año anterior superen las 160.000 UVT ($5.483.200.000 por el 2019).al extender el plazo de la actualización de la calificación en el régimen tributario especial (y de la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación de los excedentes de la entidad) hasta el 30 de junio de 2020, dicha fecha también aplicaría para el envío de la memoria económica
- Fuente: actualicese.com
